Teoría del Delito
- Febrero 15, 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua
Teorías Del Delito II.
Facilitadora: Abog. Conopoima Yeriny
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría Derecho Penal Y Criminología.
Autora: Abg. Elia Tatiana Ricapa de Rodulfo C.I
13.200.002
San Joaquín de Turmero, Febrero, 2018
Teoría
del delito: se fundamenta en aspectos teóricos que le
permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con
precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los
comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Al respecto, zaffaroni señala
en su obra: “la teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido
esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la
presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del
delito es la parte medular del derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella,
constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito,
renglón fundamental del universo jurídico”
El
delito: es un acto típico,
todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es
decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si
no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u
ordenado, está permitido.
El delito es un acto
típicamente antijurídico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar
o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.
Elementos
constitutivos del delito
1.
Presupuesto legal o tipo penal: el tipo penal es el contenido
eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que
individualiza la conducta humana penalmente relevante.
2.
Sujetos: son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
3.
Objetos: se clasifican en dos:
4.
Resultado típico: conocido como la consumación delictiva; es
decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien
jurídico.
5.
Acción: consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual
implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete
la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos
o personas.
6.
Tipicidad: es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario
ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la
adecuación no es completa no hay delito.
7.
Antijuricidad: es la oposición del acto voluntario típico al
ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El
tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento
valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica
como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que
esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
8.
Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta de una
persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera
no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la
situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
Para que haya culpabilidad
(presupuestos) tiene que haber: imputabilidad, dolo o culpa (formas de
culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o
imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no
actúa culpablemente el autor, en consecuencia este está exento de responsabilidad
criminal.
Elemento
circunstancial del delito: la pena
Este elemento es el resultado
del acto jurídico no cambia la naturaleza del delito, pero influye en la
punibilidad. El artículo 7° del código penal señala: “delito es el acto u
omisión que sanciona las leyes penales…”
La pena (del latín “poena”,
sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya
cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta típica antijurídica y
culpable es punible por regla.
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