Teoría del Delito



- Febrero 15, 2018
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado
San Joaquín de Turmero - Estado Aragua
Teorías Del Delito II.

Facilitadora: Abog. Conopoima Yeriny
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría Derecho Penal Y Criminología.
Autora: Abg. Elia Tatiana Ricapa de Rodulfo  C.I 13.200.002
San Joaquín de Turmero, Febrero, 2018

Teoría del delito: se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Al respecto, zaffaroni señala en su obra: “la teoría del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto”.
Por ello, “la teoría del delito es la parte medular del derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito, renglón fundamental del universo jurídico”
El delito:  es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
El delito es un acto típicamente antijurídico, está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Elementos constitutivos del delito
1. Presupuesto legal o tipo penal: el tipo penal es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante.
2. Sujetos: son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.
 



3. Objetos: se clasifican en dos:


 


4. Resultado típico: conocido como la consumación delictiva; es decir, la ejecución plena de la conducta, provocando la lesión del bien jurídico.
5. Acción: consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
6. Tipicidad: es la adecuación, es el encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
7. Antijuricidad: es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico. La condición de la antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la antijuridicidad es el elemento valorativo. El homicidio se castiga sólo si es antijurídico, si se justifica como por un estado de necesidad como la legítima defensa, no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurídicas aunque sean típicas.
8. Culpabilidad: es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
Para que haya culpabilidad (presupuestos) tiene que haber: imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este está exento de responsabilidad criminal.
Elemento circunstancial del delito: la pena
Este elemento es el resultado del acto jurídico no cambia la naturaleza del delito, pero influye en la punibilidad. El artículo 7° del código penal señala: “delito es el acto u omisión que sanciona las leyes penales…”
La pena (del latín “poena”, sanción) es la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla.








Comentarios